Las instituciones culturales ampliarán sus alternativas de gestión mediante cafeterías, puntos de venta y otros servicios afines, siempre que estas iniciativas fortalezcan la programación artística, cumplan la legislación y la política cultural de la Revolución Cubana.
El sector de la Cultura se inserta en la implementación de las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas para el país, para aportar al desarrollo económico desde sus propias potencialidades, con apego a la identidad nacional, la creación artística, la preservación del patrimonio y la garantía del acceso de la población a los bienes culturales.
En el ámbito cultural, una de las alternativas resulta incorporar servicios complementarios que aporten valor agregado a la experiencia del público.
Cafeterías, librerías, artesanía, materiales promocionales, diseño y otras ofertas compatibles con el perfil de cada institución contribuirán la a mejorar la atención a los visitantes y generarán ingresos para el respaldo de la programación cultural, el mantenimiento de las instalaciones y la promoción de los creadores.
Estas opciones también permiten fortalecer encadenamientos con actores económicos no estatales a través de emprendimientos vinculados con la gastronomía, el diseño, la artesanía, la comunicación, el audiovisual, los servicios técnicos y la organización de eventos.
No obstante, la ampliación de horizontes para la cultura requiere de responsable y regulaciones. La apertura a servicios complementarios no significa que las instituciones culturales desarrollen cualquier actividad comercial, ni que se modifique su función social.
Cada propuesta debe responder al objeto social de la entidad, a las características del inmueble y a las disposiciones específicas establecidas por los organismos competentes.
Las iniciativas deberán cumplir las normas tributarias, laborales, sanitarias, de seguridad, protección al consumidor, ordenamiento territorial y protección del patrimonio.
Asimismo, deben garantizar el respeto a los derechos de autor, la transparencia en las relaciones contractuales, el control de los ingresos y la preservación de la imagen institucional.
La actividad cultural, educativa, patrimonial y comunitaria mantendrá prioridad sobre las ofertas comerciales. Por tanto, no podrán autorizarse servicios que afecten la programación, ocupen espacios indispensables para la creación o exhibición, pongan en riesgo las colecciones, deterioren el patrimonio, limiten el acceso del público o contradigan los valores promovidos por la política cultural.
La Gaceta Oficial No. 72 Extraordinaria, de 16 de junio de 2026, divulgó disposiciones iniciales asociadas a las Transformaciones Económicas y Sociales. Posteriormente, el Acuerdo 168 de 2026 formalizó la aprobación de las propuestas presentadas ante la Asamblea Nacional y el Consejo de Estado.
La implementación en cada institución requerirá revisar las normas sectoriales del Ministerio de Cultura y las regulaciones relacionadas con patrimonio, actividad gastronómica, uso de inmuebles, contratación y participación de actores no estatales. Esta revisión permitirá que las nuevas alternativas se apliquen con orden, legalidad y coherencia.
Con una programación más atractiva, servicios de calidad y alianzas responsables, el sector cultural puede elevar su sostenibilidad económica y contribuir al desarrollo local. El objetivo no es comercializar la cultura, sino aprovechar de manera creativa y regulada sus capacidades para generar valor social, económico y espiritual, manteniendo como guía la política cultural del país.

