La Sala Penal Primera del Tribunal Provincial Popular de Cienfuegos impuso sanción de ocho años de privación de libertad a un ciudadano cubano involucrado en los delitos relacionados con las drogas ilícitas o sustancias de efectos similares.
Se reafirma así la política de Cuba de tolerancia cero contra este flagelo con profunda incidencia en la sociedad y la salud de las personas.
Con total apego a la legislación vigente, transcurrió el juicio oral y público, de forma ejemplarizante en el órgano judicial del territorio.
Los jueces actuantes, luego de valoradas las pruebas documentales, periciales y la declaración de testigos, practicadas en la vista oral, consideraron responsable al acusado Noel Bibeaux Muñoz del delito referido; quien entre los días 11 de noviembre y 5 de diciembre del año 2024 se dirigió hacia la provincia de La Habana, compró a personas desconocidas un gramo de picadura vegetal contentiva de cannabinoides sintéticos conocidos como “químico”, específicamente las sustancias de Dronbinol y MDMB-4en-PINACA y en su vivienda confeccionó la cantidad 80 a 100 dosis de dicha picadura, las que colocó en pequeños fragmentos de papel, y vendió a razón de $250.00 pesos moneda nacional por cada dosis, a personas no identificadas durante el proceso investigativo; obviando el riesgo que implica para la salud, pues dada su alta potencia puede provocar intoxicación grave y en algunos casos puede ser mortal. Dicha actividad era de conocimiento de la Dirección Nacional Antidrogas, órgano que ofreció seguimiento; siendo así que, en un registro efectuado en el domicilio del acusado y producto de esta actividad, se ocuparon cuatro envoltorios con la picadura, la mitad de un cigarrillo, una husca criolla (pipa), la cantidad de 4 mil 600.00 pesos moneda nacional y otros bienes utilizados en la ejecución del delito.
Al acusado conjuntamente con la sanción de 8 años de privación de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 235.1 a) del Código Penal se le aplicó la sanción accesoria de privación de derechos, la pérdida del derecho al sufragio activo y pasivo, a ocupar cargos de dirección y la prohibición de salida del territorio nacional hasta que extinga la sanción impuesta, así como el comiso de los bienes antes mencionados, en correspondencia con lo establecido en los artículos 42.1.3, 59.1 y el 52.1 respectivamente, del mencionado código. Además, se apreció la condición de reincidente en la comisión de hechos delictivos en virtud de lo establecido en el artículo 82.1.3 a) del propio cuerpo legal.
Al sancionado y a la Fiscalía les asiste el derecho de interponer recurso de casación contra dicha decisión del órgano judicial.
En la tramitación del proceso y en el acto de juicio oral, se cumplieron las garantías procesales y el respeto al debido proceso consagrados en la ley del Proceso Penal y en la Constitución.
En nuestro país se penaliza la tenencia y el tráfico de drogas, con sanciones muy rigurosas que pueden llegar a los 30 años de privación de libertad, la privación perpetua de libertad o la sanción de muerte, atendiendo a la lesividad de ese flagelo universal contra el que siempre se podrá ganar con el quehacer mancomunado de toda la sociedad.