El Decreto Ley número 56 regula la protección de la maternidad para la mujer trabajadora, a quienes les acreditan el derecho a una prestación monetaria equivalente al 60 por ciento del salario promedio, en caso de tener hijos enfermos.
Diana Gener Pérez, jefa del Departamento Provincial de Seguridad Social en la Dirección Provincial de Trabajo, aseveró que calculan el monto a recibir según lo percibido en los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de la enfermedad del menor de edad.
La especialista significó que validan ese beneficio con la previa presentación del certificado médico que acredita el diagnóstico, y que al mismo pueden acceder el padre o abuelos trabajadores de cualquier sector, si la madre le encarga el cuidado del menor.
