Correos Cienfuegos comienza la Mensajería Expresa (EMS) que permite envíos de documentos y encomiendas hacia destinos internacionales y nacionales.
Servicio de Mensajería Expresa (EMS)
Servicio de Mensajería Expresa (EMS)
El servicio EMS presenta un alcance Nacional (Doméstico) e Internacional (Transfronterizo).
Nacional: a partir de la solicitud del servicio de clientes naturales o jurídicos en las cabeceras provinciales y municipales de todo el país.
Internacional: desde la salida del ámbito nacional hasta su entrega al cliente en el país de destino.
Características del servicio:
- La aceptación en todas las oficinas de correos de las cabeceras provinciales y municipales del país.
- La recolección de documentos en las instalaciones del cliente, solo se brindara en La Habana.
- El servicio se presta a clientes naturales y jurídicos.
- Se brinda un tratamiento prioritario de origen a destino.
- Seguimiento de extremo a extremo.
- Entrega en la ubicación del destinatario.
Tiempos de entrega del servicio:
Nacional: El encaminamiento nacional después de su admisión hasta la entrega en destino se establecerá con un limite de tiempo hasta 5 días laborables.
Internacional: Se encamina hacia el exterior 24 horas después de su recepción en las oficinas de La Habana. Para las Américas y para el resto del mundo hasta 6 días después de su recepción.
Son sumados además, los tiempos de entrega definidos por los países de destino.
Límites y dimensiones del servicio:
Dimensiones Máximas del documento: Largo + Ancho + Alto = 90 cm sin que la mayor dimensión de una de las partes exceda de 60 cm.
En forma de rollos: Largo más 2 veces el diámetro 104 cm, sin que la mayor dimensión exceda de 90 cm.
En forma de rollo: Largo más 2 veces el diámetro 17 cm, sin que la mayor dimensión sea menor a 10 cm.
Paquetería Nacionales e Internacionales: No deberán exceder de 150 cm en cualquiera de sus dimensiones; ni de 300 cm la suma de la longitud y del mayor contorno, tomado en sentido diferente al de la longitud.
Tarifas del servicio:
Listado de países:
AMÉRICA | EUROPA – ASIA – AFRICA | ||
Argentina
Brasil Canadá Chile Colombia Costa Rica Republica Dominicana Jamaica México Ecuador Haití Honduras Nicaragua Panamá Paraguay Perú |
Estados Unidos de América
Uruguay Venezuela Trinidad y Tobago |
Alemania
África Central Angola Armenia Austria Bélgica Cyprus Croacia China Albania Algeria España Sri Lanka Gran Bretaña Omán Filipina Portugal |
Rusia
Singapur Francia Cabo Verde Ghana Hong Kong Hungría India Irlanda Italia Kenya Holanda Dinamarca |
Artículos prohibidos del servicio:
-Los estupefacientes, sustancias alucinógenas y demás drogas ilícitas.
-Objetos obscenos o inmorales; falsificados o pirateados.
-Objetos que, por su naturaleza o su embalaje, puedan presentar peligro para los empleados de los operadores postales o el público en general, manchar o deteriorar los demás envíos, el equipo postal o los bienes pertenecientes a terceros y aquellas sustancias o productos que sean susceptibles de rápida descomposición.
-Las materias, artefactos o sustancias corrosivas, radiactivas, explosivas, inflamables, tóxicas, venenosas, comburentes, oxidantes o infecciosas, inertes o no, o las réplicas de estas; así como los agentes biológicos o muestras que las contengan, oficialmente reconocidos.
-Las mercancías peligrosas.
-Animales vivos, salvo las excepciones previstas en la legislación vigente y en los tratados o los instrumentos jurídicos internacionales del ámbito postal.
-Los relacionados con loterías, rifas o cualquier juego de suerte o azar, excepto los autorizados oficialmente por organismos competentes.
-Los que ostenten en el sobre, cubierta o faja exterior, inscripciones o dibujos de carácter indecente, lujurioso, amenazador, difamante o injurioso.
-Libros, publicaciones, propaganda de cualquier clase que infrinja las leyes o las disposiciones dictadas por autoridades competentes, de contenidos sexuales, discriminatorios, que afecte la seguridad colectiva, el bienestar general, la moralidad pública y el respeto al orden público.
-Monedas, billetes de banco y otros objetos de valor, salvo las excepciones previstas en la legislación vigente y en los tratados o los instrumentos jurídicos internacionales del ámbito postal.
-Objetos, productos o sustancias cuya importación, exportación o circulación nacional esté prohibida por la legislación cubana o por el país de destino, así como que no reúnan las condiciones requeridas por los tratados internacionales de los que la República de Cuba es Estado Parte.
Se exceptúan de esta prohibición las materias biológicas perecederas, embaladas y rotuladas que se intercambien entre laboratorios o instituciones científicas calificados y oficialmente reconocidos, siempre que se ajusten a los requerimientos de las disposiciones normativas correspondientes para su envío.