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Nuevo decreto protege a gestantes solidarias trabajadoras y otras figuras reconocidas en el Código de las Familias

Nuevo decreto protege a gestantes solidarias trabajadoras y otras figuras reconocidas en el Código de las Familias
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El Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social informó este miércoles, en una conferencia de prensa, sobre el Decreto-Ley 71, que modifica el Decreto Ley 56, De la Maternidad de la Trabajadora y la Responsabilidad de las Familias.

El nuevo decreto, publicado este 10 de mayo en la Gaceta Oficial 41 (ordinaria), extiende la protección y los beneficios para el cuidado de la hija o el hijo a nuevos sujetos que reconoció el Código de las Familias:

–Las personas adoptantes, incluida la adopción por integración;

–Las personas comitentes (quienes se encargan del menor luego de que la gestante solidaria da a luz), en los casos de multiparentalidad a través del uso de cualquier técnica de reproducción asistida que, además de la pareja, quieren asumir la maternidad o la paternidad, según lo previsto en el Código;

–Las personas que, sobre la base de un proyecto de vida en común, prevén concebir un hijo por más de dos personas, como otro de los supuestos de multiparentalidad;

–La gestante solidaria y los comitentes que intervienen en el proceso de procreación por técnicas de reproducción asistida;

–La madre o el padre, reconocidos judicialmente por el parentesco socioafectivo;

–Otros parientes o personas afectivamente cercanas al menor, cuando los padres delegan temporalmente de forma voluntaria la responsabilidad parental, por razones suficientemente justificadas;

–La madre o el padre afín cuando en ellos se delega la responsabilidad parental, en los casos de formación de familias reconstituidas;

–Los tutores.

El Decreto Ley 71 mantiene los derechos de los sujetos que la legislación modificada ya reconocía. Además, se incluye el capítulo VI, De la Gestación Solidaria, que establece el derecho al disfrute de las licencias prenatal y posnatal para la gestante solidaria, así como la reincorporación al empleo.

En este capítulo también se aprueba la licencia retribuida de seis días completos o 12 medios días para las personas comitentes. Luego del nacimiento, la persona comitente encargada del menor tienen derecho a una licencia posnatal de 12 semanas.

Virginia García Reyes, directora general del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS), se refirió a antecedentes de protección de la maternidad en Cuba después de 1959.

Mencionó legislaciones como la primera ley de seguridad social, la Ley 1100, de 1963; la Ley 1263 (1974), De la maternidad de la trabajadora, y el Decreto Ley 234 (2003).

La directora del INASS explicó que la entrada en vigor del Código de las Familias conllevó que se deban hacer adecuaciones en la legislación relacionada con la maternidad, porque se incorporan nuevas figuras.

Señaló que el decreto protege la maternidad tanto en el sector estatal como en el no estatal.

– Vea en el link Gaceta No. 41

(Foto: Ronald Suárez Rivas)

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