En la terraza de una vivienda, una cotorra deviene en diversión de una familia; en una mesa de comercio al aire libre un artesano vende prendas y adornos con maderas preciosas, fragmentos de cobos y careyes; apenas llega el otoño, amigos de diferentes edades –desde niños hasta adultos- se unen para salir a cazar aves cantoras como los tomeguines o de vivos colores como los azulejos y las mariposas.
Entre otras, estas constituyen prácticas ancestrales para muchos cubanos. Sin embargo, no por ello han dejado de ser perjudiciales para la flora y la fauna, especialmente cuando han ido aparejadas al ansia de lucro de individuos que cometen depredaciones masivas con el fin de obtener ganancias.
Para prevenir y enfrentar con mayor efectividad tales actividades y otras que se desarrollan en el territorio nacional y ocasionan un daño ecológico, la nueva Ley 150 del Sistema de Recursos naturales y el medio ambiente, prevé medidas punitivas de mayor rigor que incluyen hasta la privación de libertad.
Al respecto el máster en ciencias Iván Figueroa Reyes, Director de la Oficina de Regulación y Seguridad ambiental del CITMA en Cienfuegos, afirma lo ostensible de la modificación en pos de “una mayor protección, pues en la legislación anterior, Ley 81, todas las ilegalidades que afectaban la biodiversidad se trataban solamente por la vía administrativa y solo en casos muy extremos de otro modo.”
En la Ley 150 se mantiene el tratamiento administrativo –afirma Figueroa Reyes- con la aplicación de contravenciones como decomisos, multas, obligaciones al hacer, pero aparecen ya vinculados a la responsabilidad civil que tienen los ciudadanos para con los recursos naturales. Además, existe un vínculo con el actual Código Penal, donde muchas de las actividades que anteriormente solo se sancionaban administrativamente, hoy pueden tener una expresión en la vía penal.
Entre las actividades que por su daño a la biodiversidad pueden resultar tipificadas como un delito ambiental se encuentra la captura de aves – cubanas y migratorias- corales, así como de numerosas especies de peces, reptiles, mamíferos y también la tala de determinados árboles. Igualmente, la contaminación de las aguas terrestres o marinas y de la atmósfera, con la utilización de productos químicos peligrosos no identificados.
“Si hay un daño ambiental significativo, por la vía penal el responsable puede ser impuesto de multas de alta cuantía e incluso recibir sanción de privación de libertad, que puede ir de uno y hasta cinco años; con agravantes cuando el hecho se comete en un área protegida, por grupos organizados de tres o más personas, o con el empleo de sustancias químicas tóxicas, peligrosas. En estos últimos se imponen sanciones de privación de libertad de tres a ocho años.”
Asegura el directivo y especialista en temas medioambientales que las especies protegidas tanto de la fauna como de la flora constituyen aquellas que por alguna característica se encuentran en peligro de extinción o reciben una presión muy alta del comercio, por lo que reciben esta protección legal.
Entre las aves menciona como más vulnerables por su elevada comercialización los tomeguines, negritos, azulejos, azulejones, mariposas y sinsontes. En las especies marinas, los corales, cobos, quincontes y las estrellas de mar, sobre todo para la comercialización internacional. Entre los reptiles, los cocodrilos, y de los mamíferos refiere la jutía. En madera las conocidas como preciosas: guayacán, cedro, caoba, que son utilizadas por artesanos y carpinteros.
“Si hablamos de puntos calientes hablaríamos de la montaña, por las características que tiene: de difícil acceso, donde existe una mayor conservación, pero también adquiere un mayor valor desde el punto de vista natural. Hay otros municipios como Abreus y Aguada, por la cercanía con la Ciénega de Zapata, que poseen puntos calientes por el tráfico de algunas de estas especies, donde se incluye a los cocodrilos.”
Afirma que, por ejemplo, tener una cotorra en casa ya no puede verse como algo normal, sino como un hecho que daña al medio ambiente y que puede conllevar a una sanción.
Sin embargo, para lograr un efecto verdaderamente positivo, el especialista reconoce que debe transitarse por la educación, la concientización y la prevención. El objetivo es doble: cambiar las costumbres y creencias de una inmensa mayoría y, al mismo tiempo, llevar a cabo un enfrentamiento más certero y ejemplarizante contra quienes dañen la naturaleza en busca de ganancias. Varias instituciones, rectoradas por el Gobierno, tienen a su cargo esta tarea. A través de su labor, urge la toma de conciencia sobre la existencia de los delitos ambientales y su tratamiento jurídico-penal para proteger la naturaleza.
Tomado del Periódico Cinco de Septiembre
