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Aprueba Parlamento cubano Ley del Código Penal Militar

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Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular (TSP), expresó ante los parlamentarios que la promulgación de la nueva Constitución de la República, en 2019, reveló la necesidad de perfeccionar las normas sustantivas en el ámbito penal militar, para consolidar la seguridad jurídica, la protección de los derechos ciudadanos, la institucionalidad, la disciplina militar, social y el orden interior.
En el Palacio de Convenciones de La Habana, explicó a los diputados que la nueva norma tiene como objetivos fortalecer el cumplimiento de la disciplina militar, salvaguardar el orden político, económico y social del país y los fundamentos de la defensa, la seguridad nacional y el orden interior, así como proteger los derechos y garantías refrendados en la actual Carta Magna.

Remigio Ferro manifestó que el anteproyecto se circuló a magistrados, jueces, fiscales militares, el TSP, la Fiscalía General de la República, los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, así como la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, las universidades de La Habana y Militar de Ciencias Jurídicas.

De los intercambios previos y el estudio con los diputados, dijo, se realizaron las modificaciones pertinentes, como el uso de un lenguaje más inclusivo, se mejoró la relación de la ubicación de algunos preceptos en el texto legal, se reformuló el delito de acoso que incluye las diferentes formas.

Puntualizó que la versión 38 que hoy se presentó ante el Parlamento es fruto de una elaboración colectiva, plural y enriquecida desde la base.

El presidente del TSP añadió que la ley perfecciona la formulación de figuras delictivas que presentan defectos en su configuración legal, como las de Negligencia en el servicio e Infracciones de las reglas sobre la conducción de carros blindados y de transporte, y prevé mayor sanción cuando el empleo de las tecnologías de la información y la comunicación agrave las consecuencias del delito.

Remigio Ferro apuntó que este texto legal establece un sistema de sanciones principales, accesorias, autónomas y mixtas, coherente con los principios de lesividad social y proporcionalidad, que favorece el descongestionamiento del sistema judicial, además de adaptarse a las exigencias del actual y perspectivo escenario político, económico y social del país.

En ese sentido, precisó que armoniza las escalas sancionadoras de los delitos contemplados en la ley penal sustantiva militar, con las que quedaron previstas en el nuevo Código Penal y fija los presupuestos esenciales que permiten la aplicación adecuada de sanciones alternativas a la de privación de libertad, en los casos que lo ameriten, o para ampliar el espectro de posibilidades de emplear los criterios de oportunidad o determinados procedimientos más ágiles previstos en la Ley del Proceso Penal Militar.

La normativa en cuestión se estructura en dos libros, 10 títulos, 19 capítulos, 31 secciones, 60 artículos, tres disposiciones especiales e igual número de finales.

En su contenido vela, además, por el tratamiento penal diferenciado para las personas mayores de 16 años de edad y menores de 18, y perfecciona la formulación de figuras delictivas que presentan defectos en su configuración legal, como las de negligencia en el servicio e Infracciones de las reglas sobre la conducción de carros blindados y de transporte.

Aseguró que la Ley contribuye a formar una conciencia del respeto a la legalidad socialista, el ejercicio adecuado de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, el orden y la disciplina, así como de la correcta observancia de las normas de convivencia entre sus integrantes y con los demás miembros de la sociedad.

José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, expresó al intervenir en el Plenario que la normativa favorece el fortalecimiento de la disciplina militar y el principio del mando único, segmentos esenciales en el desempeño de la misión que establece la Constitución de la República, que es mantener la independencia y soberanía del Estado, su integridad territorial y su seguridad.

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