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Autorizan operaciones en Cuba del banco Alto Cedro, Banco Corporativo S.A.

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El Presidente del Banco Central de Cuba emitió una Resolución que autoriza la conversión de la institución financiera no bancaria Corporación Financiera Alto Cedro S.A. en un banco corporativo denominado Alto Cedro, Banco Corporativo S.A., con sede en La Habana. La misma ha sido publicada en la Gaceta Oficial de la República.

La sociedad mercantil española Alto Cedro Finanzas Internacionales, S.L., había sido autorizada en el 2020 a constituir en el territorio nacional una institución financiera no bancaria filial cubana de esta sociedad, en la modalidad de empresa de capital totalmente extranjero, denominada Corporación Financiera Alto Cedro S.A.

Tras esta conversión institucional, se otorga una Licencia, a favor de Alto Cedro, Banco Corporativo S.A. para desarrollar en el territorio nacional con las personas jurídicas las operaciones de intermediación financieras y sus servicios afines, siguientes:

a) Abrir cuentas y mantener depósitos en moneda nacional y moneda extranjera, vinculados a los financiamientos que otorgue, u otras actividades asociadas a estos expresamente autorizadas por el Banco Central de Cuba;
b) recibir y otorgar préstamos u otras modalidades de crédito o financiamientos, excepto a los nuevos actores económicos del sector no estatal, salvo los que autorice previamente el Banco Central de Cuba;
c) prestar servicios de pagos asociados a los financiamientos que conceda;
d) manejar diversos tipos de riesgos, procesar información y monitorear a los deudores;
e) financiar, utilizando las diferentes modalidades de financiamiento existentes, operaciones de exportación e importación de bienes o servicios e inversiones;
f) emitir títulos-valores, órdenes de pago, giro y efectuar cobranzas, pagos y transferencia de fondos;
g) realizar operaciones de descuentos de letras de cambio, pagarés y otros documentos comerciales;
h) adquirir, ceder o transferir efectos de comercio, títulos-valores y otros instrumentos representativos de obligaciones;
i) aceptar, emitir, avisar, negociar, reembolsar y confirmar créditos documentarios
irrevocables, cartas de garantías y demás documentos relativos al comercio internacional;
j) asumir obligaciones pecuniarias, otorgar avales, fianzas o garantía para asegurar el cumplimiento de obligaciones de sus clientes;
k) recibir depósitos de valores en custodia o en administración, previa autorización del Banco Central de Cuba;
l) servir de agente financiero;
m) proveer servicios de asesoría en proyectos de inversión;
n) otorgar asistencia técnica para estudios de factibilidad económica, administrativa y de organización y administración de empresas;
ñ) promover y ejercer servicios de ingeniería financiera, de gestoría de negocios e instrumentar medidas de promoción y desarrollo de proyectos de exportación y de inversión, y ofrecer servicios de consultoría en materia económica, financiera;
o) contratar y ofrecer cobertura de tasas de interés, de riesgo cambiario y otras que mitiguen los riesgos;
p) realizar operaciones de arrendamiento financiero, fideicomisos, administración de fondos y carteras y otros reconocidos por la práctica bancaria internacional;
q) brindar información crediticia y financiera;
r) establecer relaciones de corresponsalía con las correspondientes aperturas de cuentas y conforme a los estándares internacionales con instituciones financieras extranjeras o del Sistema Bancario y Financiero;
s) actuar como agente de seguro; y
t) cualquier otra operación y servicios propios de la banca corporativa que autorice previamente el Banco Central de Cuba.

(Con información de la Gaceta Oficial)

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