🎧 Escúchenos en audio real

El código que merecen las familias cubanas

El código que merecen las familias cubanas
Compartir en

El Código de las Familias será puesto a disposición del pueblo de Cuba para su ratificación en referéndum el próximo domingo 25 de septiembre, según fue informado en la recién concluida Asamblea Nacional del Poder Popular en la sesión de trabajo del 22 de julio próximo pasado. Se trata del texto que resulta después de culminada la etapa de consulta popular y responde al mandato establecido en la Disposición Transitoria Decimoprimera de la Constitución de la República de Cuba proclamada el 10 de abril de 2019, que ordena al máximo órgano legislativo a disponer el inicio del proceso que concluyó el 30 de abril y el paso final que está por llegar.

La nueva propuesta del texto sustantivo familiar tiene como antecedentes la Ley No. 1289 de 14 de febrero de 1975, Código de Familia, modificado en varios de sus preceptos, esencialmente por la Ley No. 51, de 15 de julio de 1985, del Registro del Estado Civil y el Decreto-Ley No. 76 de 20 de enero de 1984. Conscientes de los cambios, necesidades, expectativas y realidades de la familia cubana contemporánea, la Constitución de la República de 2019 introdujo una serie de principios que han transformado radicalmente el criterio tradicional que de este importante grupo social a prevalecido por demasiado tiempo y de sus derechos como institución, así como los que le corresponde a cada uno de los integrantes de la misma, partiendo del valor–principio de la dignidad que consagra como la esencia de los derechos de la persona, que no es otra cosa que decir que ésta tiene un valor en sí misma, independiente de cualquier circunstancia o cualidad interna o externa; y se vincula particularmente al libre desarrollo de la personalidad y a la protección a la vida familiar sin sesgos de desigualdad, principios todos también consagrados en el texto constitucional.

El reconocimiento de la igualdad de todas las personas ante la ley implica la misma protección en el disfrute de los derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por cualquier condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana. Trasladado al plano familiar significa, entre muchas manifestaciones, el derecho de todas las personas a contraer matrimonio y a fundar una familia, a organizarla en la forma que le dicten sus convicciones, a acceder a todas las instituciones que se protegen en el espacio familiar, al uso equilibrado del tiempo que les permita desarrollarse integralmente sin sobrecargas domésticas y de cuidado y a la corresponsabilidad en las tareas de cuidado de los hijos y los que necesita el resto de los integrantes en las diferentes etapas de sus vidas.

El derecho al libre desarrollo de la personalidad protege la opción de que cada persona elija la construcción de su proyecto vital, que decida el sentido de su propia existencia, de acuerdo a sus valores, ideas, expectativas y gustos. Llevado al plano de lo familiar sustenta la supresión del requisito de la heterosexualidad para acceder a las figuras protegidas por el derecho como el matrimonio, las uniones de hecho afectivas, la adopción o a la maternidad y la paternidad mediante el uso de técnicas de reproducción asistida; justifica la presencia de divorcios sin que se exija la necesidad de ventilar un  motivo de culpabilidad, sino que baste la voluntad de la persona cuando ya no desea seguir vinculado a su cónyuge, y la posibilidad de pactar la vida económica en la pareja, por solo mencionar algunos ejemplos de la expresión concreta de aquel principio.

A las Familias le dedica la Constitución el Capítulo Tercero del Título V en sus artículos del 81 al 89. Esta ubicación en la sistemática de la Ley primera no es casual ni carece de significado; la protección a la familia hay que verla desde la visión de protección de los derechos. No puede ser menos la norma jurídica dedicada a su protección. La aprobación de un Código de las Familias en Cuba se convierte en una necesidad inaplazable, sentida y soñada por muchos a partir de normas concebidas con un profundo sentido ético, con vocación de pluralidad e inclusión, erigido desde los afectos, sobre la base del respeto a la diferencia y la visibilización de los sectores más vulnerables en el orden familiar.

El proyecto busca garantizar los derechos de todas las personas, cualquiera sea la estructura o forma de organización por la que han apostado al momento de formar una familia, de modo que sean preservados valores como el respeto mutuo, la lealtad, la solidaridad, la asistencia recíproca, así como el afecto entre sus miembros para que no deje de ser la familia una entidad moral, de naturaleza plural que posee un único objetivo: hacer felices a aquellos que la componen. Se trata de diseñar un cuerpo normativo a la medida de la sociedad cubana de estos tiempos.

El texto que será llevado finalmente a referendo se divide en 11 títulos, 474 artículos, 5 disposiciones transitorias y 44 disposiciones finales, y se consolidan sus principales aspectos, a saber:

  • Se refuerza el afecto y la solidaridad como las plataformas y los ejes sobre los que giran las relaciones familiares. El proyecto vuelca la mirada en las familias como unión de personas vinculadas por un lazo afectivo, psicológico, sentimental que se obligan a una comunión de vida, de modo que se apoyen los unos a los otros. Así, el afecto gana y se afianza como valor jurídico.
  • Hay un tratamiento intencionado de la discriminación y la violencia en el espacio familiar, con efectos jurídicos palpables en cada circunstancia en la que se presente y la posibilidad de su denuncia por cualquier persona que tenga conocimiento de esos hechos.
  • Se busca reconocer y proteger derechos a los sectores vulnerables de la sociedad que muchas veces han pasado inadvertidos a los ojos del legislador; personas que en el espacio familiar pudieran estar en alguna circunstancia que las coloque en cualquier situación de desventaja y que suele concentrarse en niñas, niños y adolescentes, personas víctimas de violencia, personas adultas mayores, o personas en situación de discapacidad. En los dos últimos casos se dedica un título especial a sus derechos a la vida familiar, autónoma e independiente, libre de violencia, a elegir lugar de residenciaa un entorno accesible, a la autorregulación de la protección futura, a la participación e inclusión social y familiar, a la comunicación familiar y a apoyos respetuosos de sus preferencias es una conquista de la nueva norma que se propone.
  • Se reconocen los derechos de las personas adultas mayores, con mención especial a los abuelos y abuelas, quienes han transmitido valores, tradiciones, costumbres, han forjado la identidad familiar y han sido artífices de la labor de cuidado de las generaciones más jóvenes, como expresión de altos valores, de lealtad, de respeto a quienes nos han precedido. Se trata de una deuda que el Derecho familiar salda con ellos.
  • A las niñas, los niños y los adolescentes se les trata como sujetos de derecho, con posibilidad de su ejercicio, ya sea por sí mismos o a través de sus padres, madres y tutores, pero en todo caso, sobre la base del respeto a su individualidad, a su desarrollo progresivo, en tanto son personas en formación, lo cual no hace más que respetar los postulados de la Convención de los Derechos del Niño que Cuba ha suscrito. Con ello se busca potenciar la toma de decisiones, la asunción de responsabilidades, el ejercicio de sus derechos y la exigencia de deberes en la medida en que puedan formarse un juicio propio.
  • El parentesco se transforma, en primer lugar, porque las fuentes de la filiación también se transforman y en segundo lugar porque el parentesco por afinidad se robustece. A la filiación por consanguinidad y por adopción, se le suman la que tiene como fuente el uso de una técnica de reproducción asistida y la que tiene su origen en la socio-afectividad. El parentesco por afinidad no solo dependerá del matrimonio sino también de las uniones de hecho afectivas y se estructura el régimen jurídico de las madres/padres/abuelos/hijos/hijas afines. (madrastras y padrastros)
  • Se permite el ejercicio de la libertad de los miembros de la familia para pactar diferentes situaciones: a las madres y padres para pactar la distribución de la guarda y los cuidados de sus hijos e hijas que incluye la posibilidad de compartirlos en armonía con los principios de corresponsabilidad y coparentalidad; a los cónyuges para pactar el régimen económico de su matrimonio; a los miembros de la unión de hecho afectiva para organizar su convivencia; a las personas para acordar la solución de los conflictos familiares fuera del espacio judicial a través de la mediación o la conciliación; a las madres y padres para llegar a acuerdos en el orden de los apellidos que llevarán sus hijas e hijos.
  • Se refuerza el derecho/deber de comunicación, no sólo entre madres y padres para con sus hijos e hijas menores de edad, sino que alcanza a todo el grupo familiar con una mirada especial a los mecanismos de su garantía en personas en situación de discapacidad.
  • Se transita de un sistema de potestad a un sistema de responsabilidad en la relación de madres y padres para con sus hijos, que lejos de debilitarse, se potencian y refuerzan las facultades de representación legal y de administración del patrimonio de sus hijos, su derecho y el deber de tenerlos consigo, cuidarlos, brindarles amor, estabilidad emocional, educarlos sin violencia, respetar sus propias características tomando en cuenta su crecimiento y desarrollo paulatino.
  • Se refuerza el valor económico del trabajo en el hogar y una mayor protección económica y patrimonial a quienes se han dedicado al trabajo doméstico y de cuidados.
  • Se desarrollan figuras de protección y apoyos amigables con la Convención de los Derechos del Niño y la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad como las guardas de hecho, el acogimiento familiar, la tutela solo para menores de edad o los alimentos voluntarios.
  • Se reconoce el cuidado como derecho y se nombran y reconocen a los cuidadores familiares, a partir de la protección de sus derechos cuando asumen total o parcialmente la responsabilidad de la atención de otra persona que forma parte de su familia. Se trata de lograr un equilibrio, por un lado, el derecho que tiene toda persona al cuidado y por el otro el de quien, renunciando a muchos de sus proyectos personales y profesionales, se entrega en la atención de sus familiares.
  • Vale destacar la proyectada reforma, todavía superficial, del Código Civil que también reacciona ante dos elementos fundamentales, que no los únicos:
    • La transformación del régimen legal de la capacidad jurídica regulado en el Código Civil, coherente con los paradigmas de participación efectiva, inclusión social y familiar, accesibilidad física y cognoscitiva.
    • Respuestas concretas ante este azote de la violencia familiar.

El texto que será llevado finalmente a referendo se divide en 11 títulos, 474 artículos, 5 disposiciones transitorias y 44 disposiciones finales, y se consolidan sus principales aspectos, a saber:

  • Se refuerza el afecto y la solidaridad como las plataformas y los ejes sobre los que giran las relaciones familiares. El proyecto vuelca la mirada en las familias como unión de personas vinculadas por un lazo afectivo, psicológico, sentimental que se obligan a una comunión de vida, de modo que se apoyen los unos a los otros. Así, el afecto gana y se afianza como valor jurídico.
  • Hay un tratamiento intencionado de la discriminación y la violencia en el espacio familiar, con efectos jurídicos palpables en cada circunstancia en la que se presente y la posibilidad de su denuncia por cualquier persona que tenga conocimiento de esos hechos.
  • Se busca reconocer y proteger derechos a los sectores vulnerables de la sociedad que muchas veces han pasado inadvertidos a los ojos del legislador; personas que en el espacio familiar pudieran estar en alguna circunstancia que las coloque en cualquier situación de desventaja y que suele concentrarse en niñas, niños y adolescentes, personas víctimas de violencia, personas adultas mayores, o personas en situación de discapacidad. En los dos últimos casos se dedica un título especial a sus derechos a la vida familiar, autónoma e independiente, libre de violencia, a elegir lugar de residenciaa un entorno accesible, a la autorregulación de la protección futura, a la participación e inclusión social y familiar, a la comunicación familiar y a apoyos respetuosos de sus preferencias es una conquista de la nueva norma que se propone.
  • Se reconocen los derechos de las personas adultas mayores, con mención especial a los abuelos y abuelas, quienes han transmitido valores, tradiciones, costumbres, han forjado la identidad familiar y han sido artífices de la labor de cuidado de las generaciones más jóvenes, como expresión de altos valores, de lealtad, de respeto a quienes nos han precedido. Se trata de una deuda que el Derecho familiar salda con ellos.
  • A las niñas, los niños y los adolescentes se les trata como sujetos de derecho, con posibilidad de su ejercicio, ya sea por sí mismos o a través de sus padres, madres y tutores, pero en todo caso, sobre la base del respeto a su individualidad, a su desarrollo progresivo, en tanto son personas en formación, lo cual no hace más que respetar los postulados de la Convención de los Derechos del Niño que Cuba ha suscrito. Con ello se busca potenciar la toma de decisiones, la asunción de responsabilidades, el ejercicio de sus derechos y la exigencia de deberes en la medida en que puedan formarse un juicio propio.
  • El parentesco se transforma, en primer lugar, porque las fuentes de la filiación también se transforman y en segundo lugar porque el parentesco por afinidad se robustece. A la filiación por consanguinidad y por adopción, se le suman la que tiene como fuente el uso de una técnica de reproducción asistida y la que tiene su origen en la socio-afectividad. El parentesco por afinidad no solo dependerá del matrimonio sino también de las uniones de hecho afectivas y se estructura el régimen jurídico de las madres/padres/abuelos/hijos/hijas afines. (madrastras y padrastros)
  • Se permite el ejercicio de la libertad de los miembros de la familia para pactar diferentes situaciones: a las madres y padres para pactar la distribución de la guarda y los cuidados de sus hijos e hijas que incluye la posibilidad de compartirlos en armonía con los principios de corresponsabilidad y coparentalidad; a los cónyuges para pactar el régimen económico de su matrimonio; a los miembros de la unión de hecho afectiva para organizar su convivencia; a las personas para acordar la solución de los conflictos familiares fuera del espacio judicial a través de la mediación o la conciliación; a las madres y padres para llegar a acuerdos en el orden de los apellidos que llevarán sus hijas e hijos.
  • Se refuerza el derecho/deber de comunicación, no sólo entre madres y padres para con sus hijos e hijas menores de edad, sino que alcanza a todo el grupo familiar con una mirada especial a los mecanismos de su garantía en personas en situación de discapacidad.
  • Se transita de un sistema de potestad a un sistema de responsabilidad en la relación de madres y padres para con sus hijos, que lejos de debilitarse, se potencian y refuerzan las facultades de representación legal y de administración del patrimonio de sus hijos, su derecho y el deber de tenerlos consigo, cuidarlos, brindarles amor, estabilidad emocional, educarlos sin violencia, respetar sus propias características tomando en cuenta su crecimiento y desarrollo paulatino.
  • Se refuerza el valor económico del trabajo en el hogar y una mayor protección económica y patrimonial a quienes se han dedicado al trabajo doméstico y de cuidados.
  • Se desarrollan figuras de protección y apoyos amigables con la Convención de los Derechos del Niño y la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad como las guardas de hecho, el acogimiento familiar, la tutela solo para menores de edad o los alimentos voluntarios.
  • Se reconoce el cuidado como derecho y se nombran y reconocen a los cuidadores familiares, a partir de la protección de sus derechos cuando asumen total o parcialmente la responsabilidad de la atención de otra persona que forma parte de su familia. Se trata de lograr un equilibrio, por un lado, el derecho que tiene toda persona al cuidado y por el otro el de quien, renunciando a muchos de sus proyectos personales y profesionales, se entrega en la atención de sus familiares.
  • Vale destacar la proyectada reforma, todavía superficial, del Código Civil que también reacciona ante dos elementos fundamentales, que no los únicos:
    • La transformación del régimen legal de la capacidad jurídica regulado en el Código Civil, coherente con los paradigmas de participación efectiva, inclusión social y familiar, accesibilidad física y cognoscitiva.
    • Respuestas concretas ante este azote de la violencia familiar.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *