La licencia no retribuida para atender a familiares vulnerables, enfermos o incapacitados amplía su alcance en el Código de Trabajo (Ley 189) de reciente aprobación, y no se circunscribe solo a la atención de madre, padre o hermanos.
Raúl Lino Avello Peña, presidente del capítulo provincial de la Sociedad Cubana de Derecho Laboral y Seguridad Social, aseveró que la solicitud de la licencia sin sueldo, como le conocen, lleva siempre el previo acuerdo de la dirección y el trabajador.
Esa facilidad, en la no resulta necesario acumular un tiempo determinado de trabajo, requiere la presentación de un resumen médico de la persona a cuidar, y la posterior reinserción de la persona trabajadora al puesto de labores en el día señalado.
Precisó Abello Peña que si al concluir el período establecido persiste la necesidad de cuidar al familiar, el trabajador y el empleador pueden acordar una prórroga para tales actividades.
El especialista señaló que la nueva regulación jurídica contempla, asimismo, a otros parientes y a personas que conviven con el trabajador, si este posee la responsabilidad de su cuidado.
El Código del Trabajo, con amparo jurídico en la Ley 189, que establece notables beneficios para la persona trabajadora, entró en vigor el viernes 25 de septiembre y, aunque para implementar el Comité de expertos, renovar contratos, convenios colectivos tienen hasta diciembre, ya es válido en la nación.
El experto indicó que la licencia para la atención a familiares suscita numerosas preguntas en las capacitaciones realizadas en centros laborales, tanto entre trabajadores como entre directivos y representantes sindicales.

