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Cuba decreto duelo oficial por fallecimiento de Comandante de la Revolución Ramiro Valdés

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El primer secretario del Partido Comunista de Cuba y presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, decretó este lunes duelo oficial con motivo del fallecimiento del comandante de la Revolución Ramiro Valdés Menéndez.

El duelo oficial comenzará a las 6 a.m. del 23 de junio y se extenderá hasta las 12 de noche de ese día.

Cubadebate reproduce el texto del Decreto Presidencial 1247/2026:

MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, presidente de la República.
HAGO SABER: que en virtud de lo dispuesto en los artículos 125 de la Constitución de la República de Cuba y el 24, inciso x) de la Ley 136 “Del presidente y el vicepresidente de la República de Cuba”, de 28 de octubre de 2020, he considerado lo siguiente:

POR CUANTO: con profundo dolor la dirección del Partido, del Estado y el Gobierno comunican a nuestro pueblo que en horas de la mañana de este domingo 21 de junio, falleció el histórico comandante de la Revolución Ramiro Valdés Menéndez, héroe de la República de Cuba y del Trabajo, quien atesora una brillante y extraordinaria hoja de servicios a la Patria.

Asaltante al Cuartel Moncada, expedicionario del Granma, combatiente del Ejército Rebelde en la Sierra Maestra, segundo Jefe de la columna invasora No. 8 Ciro Redondo y protagonista junto al Che en la batalla de Santa Clara, el Comandante de la Revolución Ramiro Valdés Menéndez es merecedor del respeto y la admiración del pueblo de Cuba por su entrega y probada lealtad a la causa revolucionaria.

POR TANTO: en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 128, inciso ñ) de la Constitución de la República de Cuba, he decidido dictar el siguiente:

DECRETO PRESIDENCIAL 1247

PRIMERO: declarar Duelo Oficial, con motivo del fallecimiento del comandante de la Revolución Ramiro Valdés Menéndez, a partir de las 6 a.m. del día 23 de junio hasta las 12 de noche del propio día.

SEGUNDO: disponer que mientras esté vigente el Duelo Oficial, la Bandera de la Estrella Solitaria se ice a media asta en los edificios públicos e instituciones militares.

TERCERO: los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interior y de Relaciones Exteriores, quedan encargados del cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO, en el Palacio de la Revolución, a los 21 días del mes de junio de 2026, “Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.

Miguel Díaz-Canel Bermúdez
Presidente de la República

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