El programa televisivo Hacemos Cuba abordó hoy aspectos sobre la fuerza legal y vinculante de la relación de terroristas publicada en la Gaceta Oficial de la República, sus efectos jurídicos y consecuencias para quienes aparecen en ella y para los que, desde el territorio nacional, mantengan vínculos con estas personas.
La Resolución 19/2023 del Ministerio del Interior publicada en la Gaceta Oficial en su edición Extraordinaria 87 el 7 de diciembre, relaciona las personas y entidades sometidas a investigaciones penales y que son buscadas por las autoridades cubanas debido a su implicación en actos materializados en la Isla y otros países, desde 1999 hasta la actualidad.
Pilar Varona, viceministra de Justicia, inició su intervención explicando que la publicación de este listado en la Gaceta Oficial de la República le otorga validez jurídica al documento.
Por su parte, Marcos Caraballo de la Rosa, vice fiscal general de la República, aclaró que en los casos de delitos de terrorismo, sabotaje, etc. no existe tiempo límite para ejecutar ni la investigación, ni el ejercicio de la acción penal, ni la imposición de la sanción, son delitos de los llamados imprescriptibles.
Asimismo, Caraballo de la Rosa resaltó que en el Código Penal se definen los delitos de terrorismo como los actos que por su forma de ejecución, medios y métodos empleados evidencien el propósito de intimidar u obligar a un gobierno o una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de realizarlo, o de igual manera provocar estados de alarma, temor o terror en la población, en un grupo de personas o en determinada persona, de poner en peligro inminente o afectar la vida, la integridad física o mental de las personas, provocar afectaciones a bienes de significativa consideración o importancia, el medio ambiente, la paz internacional o la seguridad del Estado cubano.
El teniente coronel Francisco Estrada, jefe de Departamento en el Órgano de instrucción de la Seguridad del Estado, señaló que las declaraciones, reconstrucciones, peritajes, inspecciones y demás materiales probatorios resultan evidencia inequívoca de la participación de los que se encuentran detenidos y de otros en los hechos que les son imputados.
En el programa se ejemplificaron los casos del Expediente Investigativo 71/2021, iniciado contra Alexander Otaola Casal, Orlando Gutiérrez Boronat, Eliecer Ávila Cecilia, Liudmila Santiesteban Cruz (Liu Santiesteban), Manuel Milanés Pizonero, Alain Lambert Sánchez (Paparazzi cubano), Jorge Ramón Batista Calero (Ultrack) y Eduardo Arias León por incitar a la realización de acciones que afectan el orden social en Cuba, mediante actos violentos contra funcionarios públicos y el normal funcionamiento de entidades socioeconómicas; así como promover la agresión armada contra Cuba.
Se trata, como especificó el periodista Humberto López, de personas que desde sus plataformas digitales realizan actos de incitación que intentan justificar como libertad de expresión.
En ese sentido, el vice fiscal general recalcó que el ejercicio del derecho de la libre expresión tiene límites establecidos por el artículo 45 de la Constitución, donde se señalan, entre otros, el respeto al derecho de los demás, a la seguridad colectiva y al orden público.
El Teniente coronel Francisco Estrada señaló entonces que esas personas no se encuentran en el listado solo por instigar a la comisión de delitos, sino también por el reclutamiento, financiamiento y la convocatoria específica a ejecutar actos terroristas contra la Isla.
Asimismo, el artículo 20.4 del Código Penal define que son considerados cómplices quienes alientan, facilitan la comisión del delito o ayudan a ocultarlo, añadió Caraballo de la Rosa.
Sin embargo, el artículo 21 aclara que en los delitos contra la humanidad, la dignidad humana, la salud colectiva y en los previstos en los tratados en vigor para la República de Cuba que así lo tengan establecido, son autores todos los responsables penalmente, con independencia de su modo y forma de intervención en los hechos, puntualizó.
Sobre las posibilidades reales de que Cuba pueda sancionar a las personas que se encuentran en esta lista, que en este momento se encuentran fuera del país, el vice fiscal general declaró que la extradición es uno de los actos de la cooperación penal internacional que permitiría que las autoridades cubanas puedan actuar al respecto.
Además, existe la opción de juzgamiento en ausencia, aplicable también a algunos de los casos de la lista, pues existen los elementos probatorios del delito, de modo que es posible continuar el proceso penal cumpliendo todos los requisitos establecidos en la ley de Proceso Penal, incluyendo las garantías y derecho a la defensa.
Luego de juzgar en ausencia, se puede también solicitar la asistencia penal internacional para su extradición.
El enfrentamiento al terrorismo, la investigación y esclarecimiento de estos actos, es un asunto de máxima prioridad para las fuerzas del orden, afirmó El Teniente coronel Francisco Estrada.
Ante hechos tan graves no puede existir tolerancia ni impunidad, añadió el vice fiscal general. La posición de la Fiscalía es de mucho rigor para proteger valores sagrados para el pueblo cubano como la paz, la salud y la vida.