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Facilita la Aduana el reembarque de mercancías retenidas en Cuba

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    Isnavis Chacón Caminero, segunda jefa de esa institución en el aeropuerto internacional José Martí, recordó a medios locales que desde 2023 una resolución, la 342 de la AGR, recoge los procedimientos para tales facilidades tanto de personas naturales como jurídicas.
Pueden reembacar los artículos importados con carácter comercial aquellos pasajeros que no alcanzaron a abonar la cantidad monetaria que requiere pagarse en fronteras, o que no entraron al territorio nacional por excederse en el límite establecido o por no cumplir determinadas exigencias.
La funcionaria aclaró que la persona en cuestión debe responsabilizarse con la gestión de los trámites en el término acordado y sufragar los gastos que se requieran, lo cual incluye el pago del servicio para la custodia de la mercancía.
De acuerdo con la mencionada normativa aduanera, se excluyen del otorgamiento del  reembarque los artículos vinculados a hechos que atenten contra la seguridad y al tráfico o comercio ilícito de drogas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras de efectos similares, los asociados a las diferentes manifestaciones de fraude o contrabando o que provengan de un acto ilícito.
Incluso aunque en otros países es permitido consumirlos, acá se regula la entrada de los cigarrillos electrónicos porque contienen sustancias como el THC, un derivado de las drogas sintéticas, explicó Chacón Caminero.
También por razones de seguridad se somete a una institución autorizada el permiso de ingreso al territorio nacional de drones, y en caso contrario se le permite a la persona reembarcarlo, subrayó la segunda jefa de la AGR en el aeropuerto José Martí.
Según las autoridades aduanales en ésta, la más importante instalación aeroportuaria de Cuba, diariamente como promedio se atienden entre 70 a 80 o más operaciones de vuelos internacionales que entran o salen hacia diversos destinos.
El procedimiento establecido en la Resolución 342 es de obligatorio cumplimiento para los órganos y unidades de la Aduana; así como para las personas naturales o sus representantes, los importadores, exportadores, agencias de aduana, transitarios, transportistas, operadores portuarios y aeroportuarios, operadores de envíos u otros actores de la cadena logística internacional u operadores del comercio.
Asimismo es de aplicación en el territorio en que la AGR ejerce su jurisdicción.

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