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Código de las Familias de Cuba: notas sobre su implementación

Código de las Familias de Cuba: notas sobre su implementación
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Tras ratificar en referendo popular un nuevo Código de las Familias, comenzó en Cuba otra fase de un proceso que Oscar Silvera Martínez, ministro de Justicia, calificó de complejo, vital, amplio y necesario, por comprender no solo la aprobación del documento, sino su implementación.

La ruta hacia la materialización de la normativa (Ley 156) comenzó en 2019 con la constitución del grupo de trabajo para elaborar el anteproyecto, incluyó un proceso de debate especializado y una consulta popular en la que participaron más de seis millones de cubanos.

Todo ello llevó a actualizaciones del texto por parte de expertos hasta llegar a la versión 25, aprobada en el Parlamento el 22 de julio de 2022 y que el 25 de septiembre recibiría el voto positivo del 66,87 por ciento de los electores del país.

Con la entrada en vigor del Código de las Familias el sistema judicial cubano tendría el reto de garantizar su correcta implementación, la cual abarca como elementos fundamentales la preparación de los profesionales del derecho para ejecutar esta ley y la adecuación de la legislación vigente, a fin de materializar las facultades reconocidas en el documento.

El titular de Justicia aseguró en la ceremonia de firma y refrendación que existían las condiciones para que, a partir de un adecuado proceso de capacitación, el cuerpo legal se cumpliera correctamente.

“Las familias cubanas agradecen la implementación de este Código. Se acercan a nuestras unidades para hacer consultas, y está en la población ese sentimiento de justicia, beneficios y amor que trae la novedosa legislación”, manifestó recientemente Alicia Varona Estrada, viceministra del sector, al actualizar al periódico Trabajadores sobre la materialización de la normativa.

Asimismo, la directora general de Notaría y Registros Públicos del Ministerio de Justicia (Minjus), Olga Lidia Pérez Díaz, consideró que en la práctica se implementan positivamente conceptos como la responsabilidad parental y la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes.

De acuerdo con dicho artículo, se han incrementado las consultas a los cónsules cubanos en el exterior, pues el Código concede a estos funcionarios la facultad de actuar como notarios y registradores civiles, y oficializar actos que deban surtir efecto en el territorio nacional como el matrimonio, la escritura de los pactos matrimoniales, el asentimiento del cónyuge no titular de una vivienda para que su pareja pueda disponer de esa propiedad, y poderes especiales para que una persona represente a otra.

“Otro tema sobre el cual ya la población comenzó también a hacer consultas es el reconocimiento del parentesco por vía judicial en casos de hijos afines, sobre todo a favor de los padrastros”, afirmó la directiva.

Desde la central provincia de Ciego de Ávila, ACN reportó que en las primeras semanas de la puesta en vigor del Código comenzaron a tratarse casos vinculados a la disposición de bienes transferidos a menores mediante testamentos, violaciones del régimen de comunicación, cuidado y protección de los adultos mayores, así como manifestaciones de violencia doméstica y de identidad de género.

María Félix Arocha Hernández, fiscal provincial del Departamento de Protección a las Familias y Asuntos Jurisdiccionales, explicó que a partir de los beneficios de esta Ley tuvieron solución jurídica situaciones en la Casa de Niños sin Amparo Familiar (donde existen menores con estancia prolongada), como el caso de una pequeña que podrá reunirse con sus padres en el extranjero.

Igualmente, a través de las redes sociales se dieron a conocer testimonios de uniones matrimoniales por parte de personas LGTBIQ+ en provincias como Granma, Ciego de Ávila, Matanzas y La Habana.

El periódico Trabajadores destacó historias de parejas que pudieron realizar este sueño, y resumió que tras dos meses de la implementación del Código se registraron 112 matrimonios entre personas del mismo género.

Sin embargo, según este reporte, en las primeras semanas también ocurrieron negativas para estos trámites a personas LGTBIQ+ por parte de funcionarios en notarías, las cuales denotaban falta de la capacitación correspondiente.

A casi cuatro meses de la entrada en vigor de la Ley 156, el Minjus aún asume un sistema de chequeo cada viernes donde se desarrollan videoconferencias con todas las provincias para analizar inquietudes, refieren funcionarios del sector.

Desde el 25 de enero próximo se realizará una serie de conferencias a cargo de Leonardo Pérez Gallardo, presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, para profundizar sobre la aplicación correcta del texto.

Para evitar otras confusiones, la directora general de Notaría y Registros Públicos subrayó en conferencia de prensa la condición de servidor público de los notarios, e indicó que no pueden invocar la objeción de consciencia para negarse a instituir derechos refrendados por la Constitución de la República.

Con el objetivo de propiciar la retroalimentación con la población se han habilitado en las provincias correos electrónicos hacia los cuales las personas pueden dirigir sus criterios, preocupaciones y dudas.

El otro punto de importante en la implementación del Código de las Familias de Cuba es la aprobación de disposiciones complementarias para materializar las nuevas facultades reconocidas en el documento.

La Gaceta Oficial Extraordinaria número 58 de 2022 publicó el 27 de septiembre de 2022 las Resoluciones 492 y 493 del Minjus, que disponen la regulación jurídica de la unión de hecho afectiva, y el procedimiento del divorcio por mutuo acuerdo ante notario, respectivamente.

También, a un mes y un día de la publicación de este cuerpo legal, el Ministerio de Salud Pública emitió la Resolución 1151/2022, que constituye un reglamento para la realización de las prácticas de reproducción asistida, en consonancia con el reconocimiento a la filiación de las personas nacidas por este tipo de técnicas, expreso en el Código de Familias.

Dicha disposición, otro ejemplo de instrumentalización de la Ley 156, desarrolla derechos consagrados en la Constitución (2019), como el de toda persona a fundar una familia, al favorecer tanto a las parejas heterosexuales con dificultades para concebir, como a grupos familiares que difieren del modelo tradicional heteronormativo y patriarcal.

Otros elementos novedosos como las posibilidades de tener legalmente más de un padre y una madre, y de cambiar el orden hasta ahora establecido de los apellidos, deberán quedar reunidos en una actualización de la Ley del Registro del Estado Civil, aún pendiente, pues hasta el momento solo se han aprobado resoluciones complementarias a esta norma legal.

El sistema judicial cubano debe garantizar que la aplicación de estos nuevos instrumentos legales, por parte los profesionales del sector en todas sus instancias, se realice de forma transparente y sin vestigios de discriminación o corrupción, que afecten la esencia de humanismo que caracteriza a este cuerpo legal.

La Ley 156, o Código de los Afectos, como también se le llamó, es una muestra de cómo la legislación se construye colectivamente para que se parezca más a la vida de los cubanos; y su correcta materialización es lo que va a garantizar que la realidad sea, en efecto, cada vez más justa.

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