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Venta de autos: ¿por qué unos sí y otros no?

 

 

Por: José Jasán Nieves

     

La actualización del modelo económico representa el paso decidido hacia la corrección de errores y prácticas que por varias décadas lastraron y han conducido en parte a nuestra economía y sociedad hacia el estado actual.

 

Un hecho fehaciente de la voluntad de cambio lo constituyen los sostenidos desmantelamientos de prohibiciones que por alguna razón no hecha pública, fueron consideradas útiles y necesarias en momentos de nuestra historia reciente. 

 

Los ciudadanos cubanos ya podemos hospedarnos en un hotel, comprar aires acondicionados y hornos microondas e incluso vender o adquirir con facilidad un automóvil, entre otras medidas recibidas con mucho beneplácito; y que integran las modificaciones ya comenzadas. 

 

No obstante, la política económica y social aprobada en el Sexto Congreso del Partido reconoce en varios puntos de su texto que constituye una obra inacabada, un primer paso estratégico luego del cual podrán darse otros. 

 

Tal vez por esta razón la Resolución número 400, del Ministerio de Transporte, que complementa al Decreto Ley 292 sobre la compraventa de vehículos, resulta en mi opinión y la de varios ciudadanos, una obra incompleta.

 

Si bien todos los cubanos podemos comprar un vehículo, el Decreto Ley impone límites a la adquisición de autos en entidades comercializadoras estatales; únicos sitios en el país donde se pueden adquirir equipos de moderna fabricación con diversidad de tipos y marcas. 

 

De acuerdo al texto la autorización de compra para esas entidades se dará, y cito, “(…) en todo caso, a personas que hayan obtenido los ingresos en moneda libremente convertible o en pesos convertibles, como resultado de su trabajo, en funciones asignadas por el Estado o en interés de este.”

 

Por su parte, la Resolución 400, del Ministerio de Transporte, especifica a quiénes consideran personas autorizadas para comprar en entidades comercializadoras; y refiere a tripulantes de aeronaves y barcos, artistas, científicos premiados en el extranjero, y cosecheros de tabaco; entre otras categorías.

 

Pero excluye expresamente de esa posibilidad a los médicos y colaboradores del Programa Integral de Salud en naciones como Venezuela, Bolivia, Nicaragua y Ecuador. 

 

Quedan fuera también de la opción de comprar un vehículo más moderno y por tanto más eficiente, menos contaminante y más cómodo, por ejemplo, los campesinos y trabajadores por cuenta propia.

 

A tenor de los tiempos presentes, los colaboradores médicos, los campesinos y los trabajadores por cuenta propia constituyen tres grupos de ciudadanos con posibilidades ciertas de reunir lícitamente las cifras de dinero necesarias para pagar los precios de venta del sistema estatal.

 

Y además las reúnen también como resultado de una labor en interés del Estado cubano, pues de acuerdo con los datos de la Oficina Nacional de Estadísticas, más del cincuenta por ciento de los ingresos de la economía nacional proviene de los servicios prestados por nuestros médicos, y de la producción creada por agricultores y cuentapropistas.

 

Una regulación establecida de este modo, desde mi punto de vista, infringe los principios constitucionales; porque nuestra Carta Magna afirma que todos los cubanos somos iguales ante la ley.

 

Por tanto, si una resolución como la número 400 establece diferencias entre ciudadanos iguales ante la ley; debe ser revisada.

 

Prorrogar prácticas prohibitivas que han demostrado su ineficacia y la dificultad de sostener argumentos a su favor, no ayuda en estos tiempos en que la mayoría de los cubanos queremos transitar hacia una economía y sociedad más inclusivas.

 

En este camino apenas iniciado resulta evidente que falta mucho por corregir y renovar; y por esa razón como sociedad debemos velar porque lo aprobado nazca fuerte y sin lastres, para que cada paso adelante nos incluya a todos.


 (Octubre 2011)

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