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Venta de autos: ¿por qué unos sí y otros no?
Por: José Jasán Nieves
La actualización del modelo económico representa el
paso decidido hacia la corrección de errores y prácticas que por
varias décadas lastraron y han conducido en parte a nuestra economía
y sociedad hacia el estado actual.
Un hecho fehaciente de la voluntad de cambio lo
constituyen los sostenidos desmantelamientos de prohibiciones que
por alguna razón no hecha pública, fueron consideradas útiles y
necesarias en momentos de nuestra historia reciente.
Los ciudadanos cubanos ya podemos hospedarnos en un
hotel, comprar aires acondicionados y hornos microondas e incluso
vender o adquirir con facilidad un automóvil, entre otras medidas
recibidas con mucho beneplácito; y que integran las modificaciones
ya comenzadas.
No obstante, la política económica y social aprobada
en el Sexto Congreso del Partido reconoce en varios puntos de su
texto que constituye una obra inacabada, un primer paso estratégico
luego del cual podrán darse otros.
Tal vez por esta razón la Resolución número 400, del
Ministerio de Transporte, que complementa al Decreto Ley 292 sobre
la compraventa de vehículos, resulta en mi opinión y la de varios
ciudadanos, una obra incompleta.
Si bien todos los cubanos podemos comprar un
vehículo, el Decreto Ley impone límites a la adquisición de autos en
entidades comercializadoras estatales; únicos sitios en el país
donde se pueden adquirir equipos de moderna fabricación con
diversidad de tipos y marcas.
De acuerdo al texto la autorización de compra para
esas entidades se dará, y cito, “(…)
en todo caso, a personas que hayan obtenido los
ingresos en moneda libremente convertible o en pesos convertibles,
como resultado de su trabajo, en funciones asignadas por el Estado o
en interés de este.”
Por su parte, la Resolución 400, del Ministerio de
Transporte, especifica a quiénes consideran personas autorizadas
para comprar en entidades comercializadoras; y refiere a tripulantes
de aeronaves y barcos, artistas, científicos premiados en el
extranjero, y cosecheros de tabaco; entre otras categorías.
Pero excluye expresamente de esa posibilidad a los
médicos y colaboradores del Programa Integral de Salud en naciones
como Venezuela, Bolivia, Nicaragua y Ecuador.
Quedan fuera también de la opción de comprar un
vehículo más moderno y por tanto más eficiente, menos contaminante y
más cómodo, por ejemplo, los campesinos y trabajadores por cuenta
propia.
A tenor de los tiempos presentes, los colaboradores
médicos, los campesinos y los trabajadores por cuenta propia
constituyen tres grupos de ciudadanos con posibilidades ciertas de
reunir lícitamente las cifras de dinero necesarias para pagar los
precios de venta del sistema estatal.
Y además las reúnen también como resultado de una
labor en interés del Estado cubano, pues de acuerdo con los datos de
la Oficina Nacional de Estadísticas, más del cincuenta por
ciento de los ingresos de la economía nacional proviene de los
servicios prestados por nuestros médicos, y de la producción creada
por agricultores y cuentapropistas.
Una regulación establecida de este modo, desde mi
punto de vista, infringe los principios constitucionales; porque
nuestra Carta Magna afirma que todos los cubanos somos iguales ante
la ley.
Por tanto, si una resolución como la número 400
establece diferencias entre ciudadanos iguales ante la ley; debe ser
revisada.
Prorrogar prácticas prohibitivas que han demostrado
su ineficacia y la dificultad de sostener argumentos a su favor, no
ayuda en estos tiempos en que la mayoría de los cubanos queremos
transitar hacia una economía y sociedad más inclusivas.
En este camino
apenas iniciado resulta evidente que falta mucho por corregir y
renovar; y por esa razón como sociedad debemos velar porque lo
aprobado nazca fuerte y sin lastres, para que cada paso adelante nos
incluya a todos.
(Octubre 2011)
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